Algunos consejos para quienes van a recibir una herencia:
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Si fallece alguien de quien crees que puedes ser beneficiario, solicita su certificado de defunción y preséntalo en el Registro de Últimas Voluntades, donde te dirán si el difunto había hecho testamento notarial y en qué notaría se ha hecho el último (que será el válido).
- El siguiente paso es ir a la notaría donde, si eres beneficiario del testamento, te entregarán una copia y podrás conocer su contenido.
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Si aceptas una herencia, no solo aceptas los bienes sino también las deudas. Si las deudas son mayores que los bienes, tendrás que responder de ellas con el patrimonio que tengas. Por ejemplo, si heredas un piso con una hipoteca más alta de lo que hoy día vale el piso, tendrás que pagar la hipoteca y responder de ella con lo que tuvieras antes de heredar. Para evitar encontrarte pillado, puedes aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, de modo que solo los bienes heredados responden de las deudas. Si no bastan para saldarlas, los acreedores no pueden ir contra tu patrimonio. Y si por el contrario sobra algo después de pagarlas, se reparte entre los herederos.
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Heredar obliga a declarar el Impuesto de Sucesiones, que es más alto o más bajo dependiendo del valor de los bienes heredados, de tu parentesco con el difunto y del patrimonio que tú poseas al heredar. Los dos últimos factores no se pueden cambiar, pero sin embargo es posible recortar los impuestos haciendo una buena valoración de los bienes heredados y adjudicándolos del modo más conveniente para el conjunto de los herederos.
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Si has heredado junto con tus hijos, piensa en la posibilidad de renunciar a tu parte de forma “pura y simple”, para que engorde lo que ellos reciban. Así evitas que la herencia tribute dos veces, una al heredar tú y otra al heredar tus hijos cuando tú fallezcas. Todo ello, se sobreentiende, si tu relación con tus hijos es estrecha y vas a poder disfrutar de la herencia en la práctica igual que si la hubieras recibido.