¿Qué pasa si renuncio a la herencia? ¿quién se va a quedar con mi parte?
Las consecuencias varían en función de si existe testamento y de los trámites que se hayan efectuado antes de tomar esta decisión.
En algunas ocasiones, heredar puede convertirse en un regalo envenenado. La crisis económica y el alto nivel de los Impuestos que deben soportar las herencias ha incrementado el porcentaje de aquellos que rechazan hacerse cargo de ellas. Créditos impagados, hipotecas, avales, negocios fallidos, impuestos inasumibles… Son múltiples los motivos que esgrime la persona designada para decir “no” a una herencia. Pero, ¿sabemos qué consecuencias tiene esta decisión y qué hay que valorar antes de tomarla?
El testamento de la persona fallecida es el que marca la trayectoria de la herencia. No obstante, en caso de que no existiese, manda el Código Civil, que establece que los primeros en heredar son los hijos y descendientes y, a continuación, los padres y descendientes. Después, el cónyuge hasta los parientes y familiares colaterales. En última instancia, el que hereda es el propio Estado.
En algunas ocasiones, sobre todo si se trata de un familiar lejano, es posible que no se conozca con exactitud el estado financiero de la persona fallecida y si ésta se enfrentaba a deudas u obligaciones de pago inmediatas. En este caso, si se ha sido designado como receptor, se aconseja informarse antes de tomar una decisión, siendo para ello canales válidos consultar el Registro de la Propiedad o el Catastro para conocer el patrimonio inmobiliario, o los bancos o entidades financieras para saber el estado de las cuentas y si hay préstamos a saldar. Es conveniente contar con el asesoramiento y apoyo de expertos profesionales en tramitación de herencias que pueden ayudar a elaborar un exhaustivo inventario y una valoración adecuada del mismo.
También es importante saber que para que la renuncia tenga los efectos deseados es importante no haber dado ningún paso que la Administración pueda considerar como una aceptación implícita.
Una vez conocida la situación financiera del fallecido, es hora de valorar pros y contras y adoptar una decisión. Si se considera que aceptar una herencia puede ser arriesgado existen dos alternativas:
-Aceptar a beneficio de inventario: esto supone que las deudas del fallecido se abonan hasta alcanzar los bienes heredados. Si queda remanente, pasa al patrimonio del receptor. En caso de que existiesen más deudas y sobrepasen los bienes heredados, al receptor no le quedará nada, pero tampoco deberá hacerse cargo de esas obligaciones.
-Renunciar a la herencia: esta situación supone que no se aceptarán deudas ni tampoco bienes. Todos estos trámites deben formalizarse ante notario.
En caso de que se opte por renunciar a la herencia, dicha parte irá destinada a otras personas, en función de si existe de por medio un testamento.
Si no existe testamento, se distinguen dos situaciones:
-La parte de la renuncia se repartirá entre el resto que tengan el mismo parentesco con el fallecido.
-Si también renuncian los herederos con el mismo parentesco, se pasará a sus hijos, y así de manera sucesiva.
Si el fallecido dejó testamento, se debe comprobar si el testador dejó sustitutos. Si éstos no aparecen, la parte de quien renuncia se asigna entre el resto de herederos.
En AFIM ASESORIA somos expertos en la gestión y tramitación de herencias y en la liquidación de los impuestos con la máxima garantía de profesionalidad y eficiencia, asegurando nuestro máximo empeño en la salvaguarda de sus derechos.